Por: Delfín Martell G.)
La razón de redactar esta nota es estimulada -por
sentimientos encontrados- producto de muchos años conectados al servicio del
Estado Carabobo y la conversación con
otros colegas -que al igual de quien redacta- aportamos en las áreas de las artes -en mi
caso- de la música como ejecutante, director orquestal y docente, "Al Avance y Crecimiento del Arte Sonoro” a nivel de los gobiernos regionales que han transitado a lo largo de mis de 30 años como empleado publico en Carabobo. Recuerdo que Ingrese en el mes de septiembre del
año 1978 a las filas de la Banda Sinfónica 24 de junio; bajo la dirección
musical del maestro, Juan Vidal Pastor
-casi a finales del 1er periodo presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez
-muchos años después- y; para el 10 de junio del año 2008 recibí el oficio de
jubilación automática en concordancia con la clausula no. 32 de la IV convención colectiva de los
trabajadores de Educación al servicio del Gobierno Bolivariano del Edo.
Carabobo –denominado así para el momento- que en teoría cerraría un ciclo. Pero
la historia en la práctica es…Educación hizo efectiva mi desincorporación paso
previo, a la jubilación. Aún estoy a la
espera del decreto que haga efectiva, junto al pago de prestaciones que por ley
corresponde, la esperada jubilación… Si; son muchos años. Les confieso que cada
vez que me acuerdo y voy a consultar a la Oficina Central de Personal (OCP) muy
cortésmente me informan allí “que estoy en listado de pago de prestaciones” y
que debo seguir a la espera. Bueno…también les confieso que me siento como un extraterrestre cada vez
que tengo que hacer algún trámite o consulta sobre el mi caso. Como ser humano
al fin lleno de inquietudes simplemente
reflexiono y me pregunto en voz baja… ¿Es tan complicado tomar las previsiones
económicas para honrar estos compromisos contractuales? ¿Pero, si no me jubilan a tiempo por vía
decreto, la titularidad de otro joven colega sigue a la espera? ¿Sera que acaso
somos ciudadanos de 2da clase y que la cancelación de este derecho adquirido
tiene que ser considerados como un favor del gobierno nacional, regional o
municipal a los empleados? Bien… dirán que estoy loco; pero sigo pensando…
realmente somos de otro planeta.
De la letra constitucional…
El artículo 92 de nuestra carta magna al referirse al
hecho de las prestaciones sociales reza lo siguiente: Cito…
-Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
amparen en caso de cesantía.
-El salario y las prestaciones sociales son créditos
laborables de exigibilidad inmediata.
-Toda mora en su pago genera intereses, las cuales
constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de
la deuda principal.
Fin de la cita…
Pero más aún me lleva a la tesis que somos seres
venidos de otro planeta, si al caso vamos, tomando como escenario… En enero del
año 2009 y; a través de la discusión del V contrato colectivo. El Estado
Carabobo se compromete a partir del 1º de enero de ese año conceder la Jubilación automática a los
Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés (23) años al
servicio exclusivo como Docente adscrito a la Secretaría de Educación del
Estado Carabobo o veinticinco (25) años de servicio en la Administración Pública,
a través de las empresas, institutos autónomos o fundaciones que pertenezcan a
la Nación, al Estado o a los Municipios, independientemente al cargo que desempeñare
o cuando ellos lo soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 106
de la Ley Orgánica de Educación y con una asignación equivalente al 100% del salario total mensual devengado por el
trabajador.
Pero también -en este contrato colectivo- del año 2009
el empleador se compromete en pagar la asignación económica al Trabajador de la
Educación jubilado a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la
fecha de otorgamiento de la Resolución.
De no pagarse esta asignación en el lapso señalado, el Estado Carabobo
deberá pagar los intereses de mora correspondientes. Así mismo pagará las Prestaciones Sociales en
un lapso no mayor de 60 días, caso contrario deberá pagar los intereses de mora
correspondientes, de acuerdo a la tasa mensual del Banco Central de Venezuela
estimada para las Prestaciones Sociales.
Estas reflexiones son producto de las declaraciones -en
días pasados- del Ciudadano Gobernador
del Edo. Carabobo haciendo alusión al caso en cuestión. Ruego al “Arquitecto del
Universo” que de verdad se lleve a efecto lo prometido y; que estas pequeñas
líneas orienten el rumbo de tanto ser humano -que al igual que este serivdor y tantos
otros- cumplimos con nuestras funciones
y simplemente solicitamos lo que en justo derecho nos corresponde.
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